La constitución del 49

Hace exactamente 69 años, un 11 de marzo de 1949, se sancionó una nueva Constitución Nacional. Una Constitución que reflejó un modelo de país con –según se leía en su Preámbulo- la “irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. Las tres grandes banderas del peronismo se expresaban así de manera determinante.

La Constitución del 49 venía a completar el paso hacia una sociedad igualmente democrática que se había iniciado con la Ley Sáenz Peña. A los derechos civiles (expresados en la Constitución de 1853) y a los derechos políticos (otorgados por la ley del “sufragio universal”), el peronismo le agregó la integración de la mujer a los derechos políticos (en 1947) y una nueva Constitución que sumaba derechos sociales a sus ciudadanos.

La Constitución del 49 completó la terna de derechos (civiles, políticos, sociales) que elevó las condiciones de vida y supuso una reafirmación identitaria de la ciudadanía con la Nación, promoviendo –como se lee en ella- la “cultura nacional”. La Constitución del 49 es la del pleno empleo, la de educación masiva para todos y todas, la de las políticas de salud públicas y la del Estado propulsor de industrias nacionales que no solo exportaba alimentos.

La Constitución del 49 definió como “propiedad imprescindible e inalienable de la Nación” (art.40) todas las fuentes de energía del país, ya que su riqueza y explotación debían servir al bienestar social de todo el pueblo. El texto constitucional da cauce a todo lo que significó el movimiento justicialista en nombre, justamente, de la Justicia Social.

El artículo 40 reza: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación”.

Como escribí hace poco, el golpe revanchista de septiembre de 1955 se encargó de volver atrás los logros del peronismo en materia social; derogó la constitución y prohibió al peronismo en sentido amplio. Cuando el modelo que se impone en nuestro país es el de las grandes corporaciones, los monopolios empresariales y la circulación libre de capital, el resultado es sabido: sólo habrá beneficio para unos pocos. El pleno empleo y la redistribución de ingresos no estimulan la llegada de capitales extranjeros que inviertan en el sector terciario sin bajar radicalmente los sueldos.

Por eso, la Constitución del 49 fue derogada y sepultada. De ella solo queda el artículo 14bis, mentado artículo de tradición escolar. El resto del texto es básicamente el mismo de aquella de 1853 que llamaba a los inmigrantes europeos a ocupar nuestro suelo desierto (tras la exterminación en la “Campaña del Desierto”) y enseñarnos de artes y oficios. Cuánto sería distinto en nuestra nación si hoy siguiese vigente una Constitución elaborada en función, verdaderamente, de los intereses de su pueblo.