…Clarín Miente. La Resolución 3.634 de AFIP no obliga a ningún vecino a tener un encargado en su edificio. Pero algunos medios se empeñan en fogonear la desinformación y el malhumor entre los argentinos.
Lamentablemente estamos acostumbrados a la desinformación y mala fe de algunos medios. Pero hay ciertos límites que no deben pasarse.
Y aunque no tiene sentido dedicar tanto tiempo y energías a responderle a ciertas informaciones que propala Grupo Clarín, bien vale evitarle a las personas el mal humor y la violencia fogoneadas desde esa empresa.
Una primera aclaración, que me veo obligado a resaltar como secretario general del Sindicato Ùnico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH): la Resolución 3.634 de AFIP no obliga a ningún vecino a tener un encargado en su edificio.
Algunos periodistas le han dado espacio a personajes con escasa o nula representatividad en el sector para que digan, literalmente, cualquier cosa.
El objetivo de la Resolución 3.634 de AFIP es terminar con el trabajo en negro, no sólo en el sector de encargados de edificios sino en distintos rubros y actividades.
Por ello lo único que determina la disposición es que si hay un tarea remunerada en el contexto de una propiedad horizontal, ese trabajo debe estar registrado con todos los compromisos y derechos que indica la ley laboral en la Argentina. La AFIP no tiene dentro de sus atribuciones la facultad de imponer cantidad de trabajadores en esta actividad ni en otra; tiene la obligación de recaudar y garantizar el trabajo registrado, y por eso se establece la presunción o el índice mínimo de trabajadores (IMT).
Las relaciones laborales son reguladas a través de un Convenio Colectivo de Trabajo y La Ley de Contrato de Trabajo que establecen que ningún trabajo se presume gratuito. Una persona que desarrolla determinado tipo de actividades, es un trabajador, y por lo tanto debe estar registrado como manda la ley de acuerdo a las tareas que desarrolle.
Como ya dije públicamente, es una medida positiva para combatir el trabajo en negro, tal como se ha avanzado como las empleadas y empleados de casas particulares, entre otras ampliaciones de derecho.
Cabe aclararlo una vez más: AFIP no establece la obligación de tener un “portero” como malamente los llaman, no dice que a partir de ahora todos los edificios tienen que tener un encargado, sino que anuncia, a partir del principio de realidad económica, un mínimo de trabajadores para determinar de oficio deuda de aportes y contribuciones.
Por ejemplo, en un edificio de cinco a quince viviendas la AFIP presume que el consorcio cuenta con un trabajador jornalizado con dieciocho horas semanales. Si no es así el organismo prevé la revisión de la liquidación de expensas para que el consorcio demuestre que no tiene ningún empleado. En caso de que lo tenga, deben tener las contribuciones de seguridad social al día, o caso contrario, regularizarlo.
Solamente la mala fe de quienes buscan desacreditar y socavar a los trabajadores puede explicar semejante distorsión a la hora de interpretar una resolución oficial.